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Novedades en la contabilización del Impuesto sobre Beneficios

3/8/2016

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Se ha publicado una nueva Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, de aplicación en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Es de aplicación obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

 
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva Resolución de 9 de febrero de 2016 por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios que deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 y que será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
 
La contabilización del impuesto sobre beneficios en el Plan General Contable (PGC) del 90 aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, seguía el método de la deuda y el enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias; sistema basado en las diferencias, temporales/permanentes, entre el resultado contable y la base imponible.
 
Posteriormente, y para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, el registro y valoración del gasto por impuesto sobre beneficios regulado en la norma de registro y valoración 13.ª Impuestos sobre beneficios (NRV 13.ª) del PGC 2007, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sigue basándose en el método de la deuda pero emplea una sistemática diferente; el denominado enfoque de balance.
 
Por ello es necesario establecer los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios siguiendo la nueva metodología, mediante el desarrollo de la NRV 13.ª del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas sobre esta materia publicadas en el BOICAC.
 
La mencionada Resolución es de aplicación obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.
 
 
Cuestiones principales
 
  • La modificación más destacable del contenido del PGC de aplicación vigente, es que existe la posibilidad de convertir activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, lo que significa una mejora en la tesorería de la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal. En los casos en los que se cumplan estos requisitos se reconocerá un activo por impuesto corriente pero, hasta ese momento, en el activo se recogerá el correspondiente activo por impuesto diferido.
 
  • El reconocimiento de activos por impuesto diferido solo se permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el futuro que permita la aplicación de dichos activos pero, en el caso especial de los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversión de los mismos en un crédito exigible a la Administración, se presumirá en todo caso que van a ser recuperados.
 
  • Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se podrán reconocer activos por impuesto diferidos que se vayan a recuperar más allá de los diez años hasta el importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podrá superar el plazo de los diez años cuando la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior.
 
  • Se aclara el trato de las nuevas reservas de capitalización, en general menor impuesto corriente y si opera el límite de la base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelación, que será una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertirá cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo de cinco años.
 
  • Se establece que los activos por impuesto diferido, originados en 2013 y 2014 en determinadas empresas que solo pudieron deducirse el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, así como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la última actualización de balances, no deben de corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la norma otorga a estas compañías que consiguen, en definitiva, la reversión al 30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
 
  • Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus socios.
 
  • Se aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, tienen que provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la deuda tributaria. Además, se considera que no se puede excusar la dotación por la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni por entender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administración o por los Tribunales.
 
  • Tributación en el Régimen de consolidación fiscal: se tratan las particularidades asociadas al tratamiento contable del efecto impositivo en las entidades que tributan en un régimen basado en la imputación fiscal de las rentas a los socios o partícipes; en la vigente LIS reúne estas características, el régimen especial de tributación de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
 
Por último la Resolución también contempla:
 
  • Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades: se efectúan algunas precisiones relevantes sobre los impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades español.
  • Empresas en las que todas las diferencias «temporarias» son «temporales»
  • Empresario individual.
  • Régimen simplificado de las microempresas.
  • La regulación en materia de normas de elaboración de las cuentas anuales
Haz clic aquí para modificar.
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Nueva prórroga de la ayuda de 400/450 euros a parados de larga duración (Plan PREPARA): del 16 de febrero de 2016 al 15 de agosto 2016

3/7/2016

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El plan PREPARA vuelve a prorrogarse durante seis meses. Es decir, al menos seguirá vigente hasta el 15 de agosto de 2016. Es la décima edición de este plan que se puso en marcha comienzos de 2011, y que está destinado a los parados de larga duración sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en función de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a él, es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo en una oficina pública en 12 de los últimos 18 meses y no tener rentas superiores a una cantidad equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

Estimado/a cliente/a:
En el BOE del día 15 de febrero de 2016, se ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (modificada por la de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
 
En el cuarto trimestre de 2015 esa tasa ha sido del 20,90 %.
 
La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
 
Dicho programa es de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
 
¿En qué consiste esta ayuda?
 
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
 
¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara?
 
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:
 
En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
 
  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga en su conjunto unos ingresos muy bajos).
 
Y cumplir además el resto de requisitos:
 
  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.
 
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.
Haz clic aquí para modificar.
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Como darse de alta como autonomo

3/6/2016

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1)  Alta en la Agencia Tributaria - Antes de comenzar la actividad profesionalEse trámite se realiza bien en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o bien en su Sede Electrónica. 


Mediante el ALTA CENSAL se trata de comunicar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional, para formar parte del censo de empresarios.

Dependiendo de la forma jurídica se presentará un modelo 036 (Para personas Jurídicas) o bien un modelo 037 (Para personas físicas). En este modelo se presenta el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para lo que habrá que señalar el epígrafe de IAE que corresponde la actividad que vamos a desarrollar. 

Este impuesto solo lo pagan las personas que facturan más de un millón de euros anuales. 


Nuestra recomendación es que cualquier proyecto emprendedor cuente siempre con asesoramiento profesional (contable y fiscal), l menos al inicio. Puedes ver nuestras tarifas en esta página.  

Este trámite no es complejo, pero creemos que es importante que desde un inicio te dediques a tú actividad y que no dediques tiempo a actividades que no te aportan ningún valor añadido. 


2)  Alta en la Seguridad Social Solamente tendrás que rellenar el modelo TA 0521 y ya estarás dado de alta!

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5 consejos para autonomos

3/6/2016

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Primero.- Se cuidadoso con la gestión
El tiempo que tienes es limitado, debes hacer un esfuerzo por identificar aquellas actividades en la que aportas un valor añadido y centrarte en esas actividades y externalizar el resto. 

Segundo.- Revisa frecuentemente su cash flow 
Una correcta gestión de la liquidez es fundamental, la mayoría de los negocios mueren por no saber gestionar la caja. Es necesario que sepas cuando vas a ingresar dinero y cuando tienes que afrontar pagos.

La cuenta de resultados también es crítica, pero aunque estés ganando dinero sino tienes una correcta gestión de caja te verás obligado a cerrar. 

Tercero.- Mejora la experiencia de tus clientes.
El cliente es el que te da de comer. Sin clientes no hay negocio, por eso hay que prestarles el mejor servicio posible.  

Cuarto.- Crea procesos y aplícalos sistemáticamente. 
Los procesos sirven para mejorar la productividad y para asegurar que siempre se realice el mismo servicio de la misma manera de forma que se consiga tener una calidad constante en los servicios. 

Quinto: Dedica tiempo a ti y a tú familia
Una persona a la que conozco decía "Solo tienes una vida, y la gente a tu alrededor solo puede estar contigo un número limitado de horas. Todos los días te entregan una cuenta corriente con 24 horas, no las desperdicies porque llegará un día que tu banco dejará de darte esa cuenta corriente. Y gestionar tu pequeña empresa debe ayudarte a tener tiempo. No robártelo".

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Responsabilidad de los Patronos de las Fundaciones

3/4/2016

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El artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se refiere a la responsabilidad en la que pueden incurrir los patronos frente a la fundación:
"Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo".

Así pues, los Patronos responden frente a la Fundación si producen un daño a la fundación por alguna de las causas señaladas en este artículo.

El régimen de la responsabilidad de los patronos que establece la Ley se limita al ámbito de la responsabilidad civil y finalidad es la de resarcir de los daños sufridos por la fundación por la acción del Patrono/s.

La responsabilidad de los patronos frente a la fundación es contractual.

¿Quién la puede solicitar?
El artículo 17.3 de la Ley de Fundaciones establece que la podrá solicitar:
1.-  El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
2.- El Protectorado.
3.- Los patronos disidentes o ausentes.
4.- El fundador, cuando no fuere patrono.

¿Quienes quedan exentos?
Quedarán exentos de responsabilidad:
1.- Los Patronos que hayan votado en contra del acuerdo.
2.- Los Patronos que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

¿Qué tipo de responsabilidad es?
La responsabilidad es solidaria, por lo que todos los miembros del Patronato o del órgano que adoptó el acuerdo serán responsables salvo que prueben que no intervinieron en la adopción del mismo.

La acción podrá interponerse contra todos los patronos o contra alguno de ellos, pudiendo reclamar a los demás la parte que corresponda. dificar.
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Documentación para crear una asociación

3/1/2016

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Documentación para la inscripción de la constitución de asociación /Federacion en el registro de asociaciones(De conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo)1.

1.- Acreditación de la identidad de todos los fundadores.
        - Personas Físicas: Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia en vigor.
        - Personas Jurídicas: Certificado del Acuerdo de la Asamblea General u órgano de representación en el que se decida participar en la constitución de la Asociación y se designe representante con fotocopia de su D.N.I.

2.- Acta Fundacional.- 2 ejemplares con firmas originales de todos los fundadores/asistentes en todas sus páginas.

3.- Estatutos.- 2 ejemplares con firmas originales de al menos todos los miembros que constituyan el órgano de gobierno o representación, en todas sus páginas.

4. -Pago de Tasas.- Modelo 030,
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    Ignacio Arias

    Abogado y Economista. 

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