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<channel><title><![CDATA[Arias Consulting<br /> 91.504.45.44 - Blog]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog]]></link><description><![CDATA[Blog]]></description><pubDate>Tue, 26 Sep 2023 08:36:45 +0200</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[Novedades en la contabilización del Impuesto sobre Beneficios]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/novedades-en-la-contabilizacion-del-impuesto-sobre-beneficios]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/novedades-en-la-contabilizacion-del-impuesto-sobre-beneficios#comments]]></comments><pubDate>Tue, 08 Mar 2016 12:00:05 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/novedades-en-la-contabilizacion-del-impuesto-sobre-beneficios</guid><description><![CDATA[Se ha publicado una nueva Resoluci&oacute;n de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoraci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales para la contabilizaci&oacute;n del Impuesto sobre Beneficios, de aplicaci&oacute;n en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Es de aplicaci&oacute;n obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><em>Se ha publicado una nueva Resoluci&oacute;n de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoraci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales para la contabilizaci&oacute;n del Impuesto sobre Beneficios, de aplicaci&oacute;n en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. Es de aplicaci&oacute;n obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jur&iacute;dica, tanto en la formulaci&oacute;n de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales consolidadas.</em><br /><br />&nbsp;<br />El Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva Resoluci&oacute;n <em>de 9 de febrero de 2016 por la que se desarrollan las normas de registro, valoraci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales para la contabilizaci&oacute;n del Impuesto sobre Beneficios</em> que deroga la Resoluci&oacute;n de 9 de octubre de 1997 y que ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.<br />&nbsp;<br />La contabilizaci&oacute;n del impuesto sobre beneficios en el Plan General Contable (PGC) del 90 aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, segu&iacute;a el m&eacute;todo de la deuda y el enfoque de la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias; sistema basado en las diferencias, temporales/permanentes, entre el resultado contable y la base imponible.<br />&nbsp;<br />Posteriormente, y para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, el registro y valoraci&oacute;n del gasto por impuesto sobre beneficios regulado en la&nbsp;<strong>norma de registro y valoraci&oacute;n 13.&ordf;&nbsp;<em>Impuestos sobre beneficios</em></strong>&nbsp;(NRV 13.&ordf;) del PGC 2007, aprobado por el&nbsp;Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sigue bas&aacute;ndose en el m&eacute;todo de la deuda pero emplea una sistem&aacute;tica diferente; el denominado&nbsp;<strong><em>enfoque de balance</em></strong>.<br />&nbsp;<br />Por ello es necesario establecer los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios siguiendo la nueva metodolog&iacute;a, mediante el desarrollo de la NRV 13.&ordf; del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas sobre esta materia publicadas en el BOICAC.<br />&nbsp;<br />La mencionada Resoluci&oacute;n es de aplicaci&oacute;n obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jur&iacute;dica, tanto en la formulaci&oacute;n de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales consolidadas.<br />&nbsp;<br />&nbsp;<br /><strong>Cuestiones principales</strong><br />&nbsp;<br /><ul><li>La modificaci&oacute;n m&aacute;s destacable del contenido del PGC de aplicaci&oacute;n vigente, es que existe la <strong>posibilidad de convertir activos por impuesto diferido en un cr&eacute;dito exigible</strong> frente a la Administraci&oacute;n Tributaria, lo que significa <strong>una mejora en la tesorer&iacute;a de la sociedad</strong>, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal. En los casos en los que se cumplan estos requisitos se reconocer&aacute; un activo por impuesto corriente pero, hasta ese momento, en el activo se recoger&aacute; el correspondiente activo por impuesto diferido.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>El reconocimiento de <strong>activos por impuesto diferido</strong> solo se permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el futuro que permita la aplicaci&oacute;n de dichos activos pero, en el caso especial de los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversi&oacute;n de los mismos en un cr&eacute;dito exigible a la Administraci&oacute;n, se presumir&aacute; en todo caso que van a ser recuperados.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos se fijaba un horizonte de diez a&ntilde;os, en el que fuera previsible la obtenci&oacute;n de beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se podr&aacute;n reconocer activos por impuesto diferidos que se vayan a recuperar m&aacute;s all&aacute; de los diez a&ntilde;os hasta el importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podr&aacute; superar el plazo de los diez a&ntilde;os cuando la empresa aporte clara evidencia de la recuperaci&oacute;n de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Se aclara el <strong>trato de las nuevas reservas de capitalizaci&oacute;n</strong>, en general menor impuesto corriente y si opera el l&iacute;mite de la base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelaci&oacute;n, que ser&aacute; una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertir&aacute; cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo de cinco a&ntilde;os.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Se establece que los <strong>activos por impuesto diferido, originados en 2013 y 2014</strong> en determinadas empresas que solo pudieron deducirse el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, as&iacute; como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la &uacute;ltima <strong>actualizaci&oacute;n de balances</strong>, no deben de corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la norma otorga a estas compa&ntilde;&iacute;as que consiguen, en definitiva, la reversi&oacute;n al 30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en r&eacute;gimen <strong>de imputaci&oacute;n como UTE&rsquo;s y AIE&rsquo;s y en sus socios</strong>.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Se aclara que las <strong>obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspecci&oacute;n</strong>, tienen que provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la deuda tributaria. Adem&aacute;s, se considera que no se puede excusar la dotaci&oacute;n por la eventualidad de que se produzca o no una comprobaci&oacute;n administrativa, ni por entender que la obligaci&oacute;n es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administraci&oacute;n o por los Tribunales.</li></ul>&nbsp;<br /><ul><li>Tributaci&oacute;n en el <strong>R&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n fiscal</strong>: se tratan las particularidades asociadas al tratamiento contable del efecto impositivo en las entidades que tributan en un r&eacute;gimen basado en la imputaci&oacute;n fiscal de las rentas a los socios o part&iacute;cipes; en la vigente LIS re&uacute;ne estas caracter&iacute;sticas, el r&eacute;gimen especial de tributaci&oacute;n de las agrupaciones de inter&eacute;s econ&oacute;mico, espa&ntilde;olas y europeas, y de uniones temporales de empresas.</li></ul>&nbsp;<br />Por &uacute;ltimo la Resoluci&oacute;n tambi&eacute;n contempla:<br />&nbsp;<br /><ul><li>Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades: se efect&uacute;an algunas precisiones relevantes sobre los impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades espa&ntilde;ol.</li><li>Empresas en las que todas las diferencias &laquo;temporarias&raquo; son &laquo;temporales&raquo;</li><li>Empresario individual.</li><li>R&eacute;gimen simplificado de las microempresas.</li><li>La regulaci&oacute;n en materia de normas de elaboraci&oacute;n de las cuentas anuales<br /></li></ul>Haz clic aqu&iacute; para modificar.<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nueva prórroga de la ayuda de 400/450 euros a parados de larga duración  (Plan PREPARA): del 16 de febrero de 2016 al 15 de agosto 2016]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/nueva-prorroga-de-la-ayuda-de-400450-euros-a-parados-de-larga-duracion-plan-prepara-del-16-de-febrero-de-2016-al-15-de-agosto-2016]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/nueva-prorroga-de-la-ayuda-de-400450-euros-a-parados-de-larga-duracion-plan-prepara-del-16-de-febrero-de-2016-al-15-de-agosto-2016#comments]]></comments><pubDate>Mon, 07 Mar 2016 11:58:13 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/nueva-prorroga-de-la-ayuda-de-400450-euros-a-parados-de-larga-duracion-plan-prepara-del-16-de-febrero-de-2016-al-15-de-agosto-2016</guid><description><![CDATA[El plan PREPARA vuelve a prorrogarse durante seis meses. Es decir, al menos seguir&aacute; vigente hasta el 15 de agosto de 2016. Es la d&eacute;cima edici&oacute;n de este plan que se puso en marcha comienzos de 2011, y que est&aacute; destinado a los parados de larga duraci&oacute;n sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en funci&oacute;n de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a &eacute;l, es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo en una ofi [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><br /><em>El plan PREPARA vuelve a prorrogarse durante seis meses. Es decir, al menos seguir&aacute; vigente hasta el 15 de agosto de 2016. Es la d&eacute;cima edici&oacute;n de este plan que se puso en marcha comienzos de 2011, y que est&aacute; destinado a los parados de larga duraci&oacute;n sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en funci&oacute;n de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a &eacute;l, es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo en una oficina p&uacute;blica en 12 de los &uacute;ltimos 18 meses y no tener rentas superiores a una cantidad equivalente al 75% del salario m&iacute;nimo interprofesional.</em><br /><br />Estimado/a cliente/a:<br />En el BOE del d&iacute;a 15 de febrero de 2016, se ha publicado la Resoluci&oacute;n de 9 de febrero de 2016, del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resoluci&oacute;n de 1 de agosto de 2013 (modificada por la de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de presentaci&oacute;n de solicitudes y de tramitaci&oacute;n de las ayudas econ&oacute;micas de acompa&ntilde;amiento incluidas en el programa de recualificaci&oacute;n profesional de las personas que agoten su protecci&oacute;n por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la pr&oacute;rroga autom&aacute;tica de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20% seg&uacute;n la &uacute;ltima Encuesta de Poblaci&oacute;n Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la pr&oacute;rroga.<br />&nbsp;<br />En el cuarto trimestre de 2015 esa tasa ha sido del 20,90 %.<br />&nbsp;<br />La misma ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a las personas desempleadas por extinci&oacute;n de su relaci&oacute;n laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del per&iacute;odo comprendido entre los d&iacute;as 16 de febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestaci&oacute;n por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus pr&oacute;rrogas, y re&uacute;nan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.<br />&nbsp;<br />Dicho programa es de aplicaci&oacute;n a las personas desempleadas por extinci&oacute;n de su relaci&oacute;n laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del per&iacute;odo comprendido <strong>entre los d&iacute;as 16 de febrero y 15 de agosto de 2016</strong>, ambos inclusive, agoten la prestaci&oacute;n por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus pr&oacute;rrogas, y re&uacute;nan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificaci&oacute;n profesional de las personas que agoten su protecci&oacute;n por desempleo.<br />&nbsp;<br /><strong>&iquest;En qu&eacute; consiste esta ayuda?</strong><br />&nbsp;<br />Se concede una&nbsp;subvenci&oacute;n de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formaci&oacute;n para poder optar a otras salidas laborales.<br />&nbsp;<br /><strong>&iquest;Qui&eacute;n puede solicitar el nuevo Plan Prepara?</strong><br />&nbsp;<br />Podr&aacute;n&nbsp;solicitarlo aquellos&nbsp;desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:<br />&nbsp;<br />En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:<br />&nbsp;<br /><ul><li>O bien ser&nbsp;parado de larga duraci&oacute;n, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los &uacute;ltimos dieciocho meses.</li><li>O bien&nbsp;tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga en su conjunto unos ingresos muy bajos).</li></ul>&nbsp;<br />Y cumplir adem&aacute;s el resto de requisitos:<br />&nbsp;<br /><ul><li>Haber agotado una prestaci&oacute;n o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.</li></ul><ul><li>No tener derecho a prorrogar la prestaci&oacute;n ni el subsidio,&nbsp;ni a beneficiarse de ning&uacute;n otra ayuda por desempleo. El Prepara es la &uacute;ltima de las ayudas posibles.</li></ul><ul><li>No haber cobrado con anterioridad ninguna prestaci&oacute;n de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (&ldquo;la ayuda de los 426 euros&rdquo;), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserci&oacute;n (RAI).</li></ul><ul><li>Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario M&iacute;nimo Interprofesional.&nbsp; Aunque el solicitante carezca de rentas,&nbsp;si convive con sus padres, c&oacute;nyuge o hijos menores de 26 a&ntilde;os&nbsp;o mayores discapacitados, o menores acogidos,&nbsp;habr&aacute; que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el n&uacute;mero de miembros de la unidad familiar&nbsp;y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.</li></ul><ul><li>Se deber&aacute;&nbsp;firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios p&uacute;blicos de empleo, comprometi&eacute;ndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserci&oacute;n (IPI). El orientador es quien valida la formaci&oacute;n y asistencia a los cursos y el enlace entre la administraci&oacute;n y el desempleado.</li></ul><ul><li>Se exige que el solicitante&nbsp;acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 d&iacute;as&nbsp;desde la p&eacute;rdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligaci&oacute;n se mantiene durante todo el programa.</li></ul>&nbsp;<br /><strong>Plazo de presentaci&oacute;n</strong>. Hay un m&aacute;ximo de&nbsp;<strong>2 meses</strong>&nbsp;que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestaci&oacute;n por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulaci&oacute;n se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 d&iacute;as.<br />Haz clic aqu&iacute; para modificar.<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Como darse de alta como autonomo]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/como-darse-alta-como-autonomo]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/como-darse-alta-como-autonomo#comments]]></comments><pubDate>Sun, 06 Mar 2016 20:17:31 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/como-darse-alta-como-autonomo</guid><description><![CDATA[1) &nbsp;Alta en la Agencia Tributaria - Antes de comenzar la actividad profesionalEse tr&aacute;mite se realiza bien en cualquier delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o bien en su Sede Electr&oacute;nica.&nbsp;Mediante el ALTA CENSAL se trata de comunicar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional,&nbsp;para formar parte del censo de empresarios.Dependiendo de la forma jur&iacute;dica se presentar&aacute; un modelo 036 (Para personas Jur&iacute;dicas) o bien un m [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><span style="font-weight:inherit">1) &nbsp;Alta en la Agencia Tributaria - Antes de comenzar la actividad profesional</span>Ese tr&aacute;mite se realiza bien en cualquier delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o bien en su Sede Electr&oacute;nica.&nbsp;<br /><br /><br /><strong>Mediante el ALTA CENSAL se trata de comunicar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional,&nbsp;para formar parte del censo de empresarios.</strong><br /><br />Dependiendo de la forma jur&iacute;dica se presentar&aacute; un modelo 036 (Para personas Jur&iacute;dicas) o bien un modelo 037 (Para personas f&iacute;sicas). En este modelo se presenta el Alta en el Impuesto de Actividades Econ&oacute;micas, para lo que habr&aacute; que se&ntilde;alar el ep&iacute;grafe de IAE que corresponde la actividad que vamos a desarrollar.&nbsp;<br /><br />Este impuesto solo lo pagan las personas que facturan m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros anuales.&nbsp;<br /><br /><br /><strong>Nuestra recomendaci&oacute;n es que cualquier proyecto emprendedor cuente siempre con asesoramiento profesional (contable y fiscal), l menos al inicio. <a href="https://www.asesorfiscalmadrid.org/autonomos.html">Puedes ver nuestras tarifas en esta p&aacute;gina</a>.&nbsp;&nbsp;</strong><br /><br />Este tr&aacute;mite no es complejo, pero creemos que es importante que desde un inicio te dediques a t&uacute; actividad y que no dediques tiempo a actividades que no te aportan ning&uacute;n valor a&ntilde;adido.&nbsp;<br /><br /><br /><span style="font-weight:inherit">2) &nbsp;Alta en la Seguridad Social&nbsp;</span><strong>Solamente tendr&aacute;s que rellenar el modelo TA 0521 y ya estar&aacute;s dado de alta!</strong><br /><br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[5 consejos para autonomos﻿]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/5-consejos-para-autonomos]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/5-consejos-para-autonomos#comments]]></comments><pubDate>Sun, 06 Mar 2016 19:53:20 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/5-consejos-para-autonomos</guid><description><![CDATA[Primero.- Se cuidadoso con la gesti&oacute;nEl tiempo que tienes es limitado, debes hacer un esfuerzo por identificar aquellas actividades en la que aportas un valor a&ntilde;adido y centrarte en esas actividades y externalizar el resto.&nbsp;Segundo.- Revisa frecuentemente su cash flow&nbsp;Una correcta gesti&oacute;n de la liquidez es fundamental, la mayor&iacute;a de los negocios mueren por no saber gestionar la caja. Es necesario que sepas cuando vas a ingresar dinero y cuando tienes que afr [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><a><strong>Primero.- Se cuidadoso con la gesti&oacute;n</strong></a><br />El tiempo que tienes es limitado, debes hacer un esfuerzo por identificar aquellas actividades en la que aportas un valor a&ntilde;adido y centrarte en esas actividades y externalizar el resto.&nbsp;<br /><br /><u><strong>Segundo.- Revisa frecuentemente su cash flow&nbsp;</strong></u><br />Una correcta gesti&oacute;n de la liquidez es fundamental, la mayor&iacute;a de los negocios mueren por no saber gestionar la caja. Es necesario que sepas cuando vas a ingresar dinero y cuando tienes que afrontar pagos.<br /><br />La cuenta de resultados tambi&eacute;n es cr&iacute;tica, pero aunque est&eacute;s ganando dinero sino tienes una correcta gesti&oacute;n de caja te ver&aacute;s obligado a cerrar.&nbsp;<br /><br /><strong><u>Tercero.- Mejora la experiencia de tus clientes.</u></strong><br />El cliente es el que te da de comer. Sin clientes no hay negocio, por eso hay que prestarles el mejor servicio posible. &nbsp;<br /><br /><u><strong>Cuarto.- Crea procesos y apl&iacute;calos sistem&aacute;ticamente.&nbsp;</strong></u><br />Los procesos sirven para mejorar la productividad y para asegurar que siempre se realice el mismo servicio de la misma manera de forma que se consiga tener una calidad constante en los servicios.&nbsp;<br /><br /><u><strong>Quinto: Dedica tiempo a ti y a t&uacute; familia</strong></u><br />Una persona a la que conozco dec&iacute;a "<em>Solo tienes una vida, y la gente a tu alrededor solo puede estar contigo un n&uacute;mero limitado de horas. Todos los d&iacute;as te entregan una cuenta corriente con 24 horas, no las desperdicies porque llegar&aacute; un d&iacute;a que tu banco dejar&aacute; de darte esa cuenta corriente. <strong>Y gestionar tu peque&ntilde;a empresa debe ayudarte a tener tiempo.</strong> No rob&aacute;rtelo"</em>.<br /><br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Responsabilidad de los Patronos de las Fundaciones]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/responsabilidad-de-los-patronos-de-las-fundaciones]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/responsabilidad-de-los-patronos-de-las-fundaciones#comments]]></comments><pubDate>Fri, 04 Mar 2016 20:01:03 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/responsabilidad-de-los-patronos-de-las-fundaciones</guid><description><![CDATA[El art&iacute;culo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se refiere a la responsabilidad en la que pueden incurrir los patronos frente a la fundaci&oacute;n:"Los patronos deber&aacute;n desempe&ntilde;ar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundaci&oacute;n de los da&ntilde;os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe&nti [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;">El art&iacute;culo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se refiere a la responsabilidad en la que pueden incurrir los patronos frente a la fundaci&oacute;n:<br /><em>"L</em><em>os patronos deber&aacute;n desempe&ntilde;ar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundaci&oacute;n de los da&ntilde;os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe&ntilde;ar el cargo</em>".<br /><br />As&iacute; pues, los Patronos responden frente a la Fundaci&oacute;n si producen un da&ntilde;o a la fundaci&oacute;n por alguna de las causas se&ntilde;aladas en este art&iacute;culo.<br /><br />El r&eacute;gimen de la responsabilidad de los patronos que establece la Ley se limita al &aacute;mbito de la responsabilidad civil y finalidad es la de resarcir de los da&ntilde;os sufridos por la fundaci&oacute;n por la acci&oacute;n del Patrono/s.<br /><br />La responsabilidad de los patronos frente a la fundaci&oacute;n es contractual.<br /><br /><u>&iquest;Qui&eacute;n la puede solicitar?</u><br />El art&iacute;culo 17.3 de la Ley de Fundaciones establece que la podr&aacute; solicitar:<br />1.-&nbsp; El propio &oacute;rgano de gobierno de la fundaci&oacute;n, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopci&oacute;n no participar&aacute; el patrono afectado.<br />2.- El Protectorado.<br />3.- Los patronos disidentes o ausentes.<br />4.- El fundador, cuando no fuere patrono.<br /><br /><u>&iquest;Quienes quedan exentos?</u><br />Quedar&aacute;n exentos de responsabilidad:<br />1.- Los Patronos que hayan votado en contra del acuerdo.<br />2.- Los Patronos que no habiendo intervenido en su adopci&oacute;n y ejecuci&oacute;n, desconoc&iacute;an su existencia o, conoci&eacute;ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da&ntilde;o o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.<br /><br /><u>&iquest;Qu&eacute; tipo de responsabilidad es?</u><br />La responsabilidad es solidaria, por lo que todos los miembros del Patronato o del &oacute;rgano que adopt&oacute; el acuerdo ser&aacute;n responsables salvo que prueben que no intervinieron en la adopci&oacute;n del mismo.<br /><br />La acci&oacute;n podr&aacute; interponerse contra todos los patronos o contra alguno de ellos, pudiendo reclamar a los dem&aacute;s la parte que corresponda.&nbsp;dificar.<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Documentación para crear una asociación]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/documentacion-para-crear-una-asociacion]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/documentacion-para-crear-una-asociacion#comments]]></comments><pubDate>Tue, 01 Mar 2016 20:02:26 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/documentacion-para-crear-una-asociacion</guid><description><![CDATA[Documentaci&oacute;n para la inscripci&oacute;n de la constituci&oacute;n de asociaci&oacute;n /Federacion en el registro de asociaciones(De conformidad con lo establecido con la Ley Org&aacute;nica 1/2002 de 22 de marzo)1.1.- Acreditaci&oacute;n de la identidad de todos los fundadores.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; - Personas F&iacute;sicas: Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia en vigor.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; - Personas Jur&iacute;dicas: Certificado del Acuerdo de la  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;">Documentaci&oacute;n para la inscripci&oacute;n de la constituci&oacute;n de asociaci&oacute;n /Federacion en el registro de asociaciones(De conformidad con lo establecido con la Ley Org&aacute;nica 1/2002 de 22 de marzo)1.<br /><br />1.- Acreditaci&oacute;n de la identidad de todos los fundadores.<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; - Personas F&iacute;sicas: Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia en vigor.<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; - Personas Jur&iacute;dicas: Certificado del Acuerdo de la Asamblea General u &oacute;rgano de representaci&oacute;n en el que se decida participar en la constituci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n y se designe representante con fotocopia de su D.N.I.<br /><br />2.- Acta Fundacional.- 2 ejemplares con firmas originales de todos los fundadores/asistentes en todas sus p&aacute;ginas.<br /><br />3.- Estatutos.- 2 ejemplares con firmas originales de al menos todos los miembros que constituyan el &oacute;rgano de gobierno o representaci&oacute;n, en todas sus p&aacute;ginas.<br /><br />4. -Pago de Tasas.- Modelo 030,<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Impuesto de sociedades y asociaciones﻿]]></title><link><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/impuesto-de-sociedades-y-asociaciones]]></link><comments><![CDATA[https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/impuesto-de-sociedades-y-asociaciones#comments]]></comments><pubDate>Sun, 28 Feb 2016 20:03:05 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.asesorfiscalmadrid.org/blog/impuesto-de-sociedades-y-asociaciones</guid><description><![CDATA[MODIFICACI&Oacute;N DE LA OBLIGACI&Oacute;N DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES1.- Introducci&oacute;nHasta la publicaci&oacute;n de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre estaban exentas de presentar el Impuesto de Sociedades las asociaciones que cumplieran todos y cada uno de los siguientes requisitos:1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros.2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retenci&oacute;n no superen 2.000 euros anuales.3) Que todas las rentas no [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><strong><u>MODIFICACI&Oacute;N DE LA OBLIGACI&Oacute;N DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES</u></strong><br /><br /><strong><u>1.- Introducci&oacute;n</u></strong><br /><br />Hasta la publicaci&oacute;n de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre estaban exentas de presentar el Impuesto de Sociedades las asociaciones que cumplieran todos y cada uno de los siguientes requisitos:<br /><br />1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros.<br /><br />2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retenci&oacute;n no superen 2.000 euros anuales.<br /><br />3) Que todas las rentas no exentas que obtengan est&eacute;n sometidas a retenci&oacute;n.<br /><br />Tras la modificaci&oacute;n de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se elimin&oacute; la exenci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de presentar el Impuesto de Sociedades para todas las asociaciones, de forma que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 todas las asociaciones tendr&iacute;an que presentar el Impuesto de Sociedades para ese ejercicio.<br /><br />El 27 de febrero se aprueba el Real Decreto 1/2015. &nbsp;Mediante este Real Decreto se vuelve a incluir la exenci&oacute;n en la obligaci&oacute;n de presentar el Impuesto de Sociedades para algunas entidades. Tras esta modificaci&oacute;n, la Asociaciones que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos estar&aacute;n exentas de presentar el Impuesto de Sociedades:<br /><br />1) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros.<br /><br />2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retenci&oacute;n no superen 2.000 euros anuales.<br /><br />3) Que todas las rentas no exentas que obtengan est&eacute;n sometidas a retenci&oacute;n.<br /><br /><strong><u>2.- Caracter&iacute;sticas principales de la obligaci&oacute;n de presentar el Impuesto de Sociedades:</u></strong><br /><br /><u>Inicio de la obligaci&oacute;n:</u> Ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2015. Esto supone que para la mayor&iacute;a de las asociaciones (cuyo ejercicio fiscal coincide con el a&ntilde;o natural) que les afecte la modificaci&oacute;n y se vean obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades el periodo de presentaci&oacute;n del Impuesto de Sociedades sea del 1 al 25 de julio de 2016.<br /><br /><u>&nbsp;</u><br /><br /><u>Cuota del Impuesto de Sociedades:</u> Se deber&aacute; pagar un 25% sobre el beneficio obtenido en sus rentas no exentas.<br /><br /><u>Rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades: </u><br /><br />Son rentas exentas las que procedan de:<br /><br />1.-&nbsp; Cuotas de socios<br /><br />2.- Subvenciones<br /><br />3.- Donativos.<br /><br />4.- Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de entidad.<br /><br />5.- Las rentas procedentes de la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica de servicios de promoci&oacute;n, gesti&oacute;n, asistencia, inclusi&oacute;n social, alimentaci&oacute;n, alojamiento y transporte.<br /><br />Las rentas no exentas son el resto de las que se obtienen por <strong>actividades econ&oacute;micas,</strong> aunque &eacute;stas se realicen para conseguir fondos para la asociaci&oacute;n.<br /><br /><strong><u>&nbsp;</u></strong><br /><br /><u>Consecuencias en el &aacute;mbito de la gesti&oacute;n de la Asociaci&oacute;n:</u> La consecuencia principal de tener que presentar el Impuesto de Sociedades es la obligaci&oacute;n de llevar una contabilidad financiera, de forma que se pueda tener un balance de situaci&oacute;n y una cuenta de resultados a 31 de diciembre de cada ejercicio.&nbsp;</div>]]></content:encoded></item></channel></rss>