MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
1.- Introducción Hasta la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre estaban exentas de presentar el Impuesto de Sociedades las asociaciones que cumplieran todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros. 2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. 3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Tras la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se eliminó la exención de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades para todas las asociaciones, de forma que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 todas las asociaciones tendrían que presentar el Impuesto de Sociedades para ese ejercicio. El 27 de febrero se aprueba el Real Decreto 1/2015. Mediante este Real Decreto se vuelve a incluir la exención en la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades para algunas entidades. Tras esta modificación, la Asociaciones que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos estarán exentas de presentar el Impuesto de Sociedades: 1) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros. 2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. 3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 2.- Características principales de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades: Inicio de la obligación: Ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2015. Esto supone que para la mayoría de las asociaciones (cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural) que les afecte la modificación y se vean obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades el periodo de presentación del Impuesto de Sociedades sea del 1 al 25 de julio de 2016. Cuota del Impuesto de Sociedades: Se deberá pagar un 25% sobre el beneficio obtenido en sus rentas no exentas. Rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades: Son rentas exentas las que procedan de: 1.- Cuotas de socios 2.- Subvenciones 3.- Donativos. 4.- Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de entidad. 5.- Las rentas procedentes de la explotación económica de servicios de promoción, gestión, asistencia, inclusión social, alimentación, alojamiento y transporte. Las rentas no exentas son el resto de las que se obtienen por actividades económicas, aunque éstas se realicen para conseguir fondos para la asociación. Consecuencias en el ámbito de la gestión de la Asociación: La consecuencia principal de tener que presentar el Impuesto de Sociedades es la obligación de llevar una contabilidad financiera, de forma que se pueda tener un balance de situación y una cuenta de resultados a 31 de diciembre de cada ejercicio.
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Ignacio AriasAbogado y Economista. ArchivesCategories |